Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD) y su Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, todas las empresas y organizaciones que posean datos de carácter personal están obligados a cumplir una serie de obligaciones formales y técnicas para su debido tratamiento, tanto en aquellos archivos documentados en papel como en cualesquiera otros soporte informático.
Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar ( Art.1 LOPD).
La dificultad de la interpretación de la Norma, la complejidad de los trámites formales, el desconocimiento de las obligaciones que implica, el importe de las sanciones y el mantenimiento permanente que requiere hacen más recomendable acudir a un EXPERTO EN LA MATERIA.
Por otra parte, los Gestores Administrativos deben velar por la seguridad y confidencialidad de sus ficheros y la de sus clientes.
La Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos pone a su disposición un servicio de Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos para ayudarle a cumplir las obligaciones formales que imponen la Ley y su Reglamento:
Implantación:
- Diagnóstico de los Datos.
- Confección de los modelos oficiales y las gestiones necesarias para la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Elaboración del Documento de Seguridad de datos, conforme la normativa vigente.
- Dossier de los modelos de contrato o las leyendas necesarias para cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa vigente en la materia.
Mantenimiento:
- Actualización del Documento de Seguridad de datos y verificación de las medidas correctoras.
- Se verifica trimestralmente la existencia de circunstancias que requieran la actualización del Documento de Seguridad.
- En cualquier momento puede contactar con FAGA para realizar consultas y comunicar modificaciones sustanciales.
Auditoría Bienal:
- Determinar si se han establecido, si son adecuadas y si se cumplen las medidas de seguridad recogidas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Su realización es obligatoria para ficheros de nivel medio y alto. Puede ser interna o externa.
- Debe realizarse al menos cada dos años.
- Excepcionalmente, si se han realizado modificaciones sustanciales en el sistema de información deberá realizarse una auditoría para comprobar la adecuación, adaptación y eficacia de las medidas de seguridad. Esta auditoría iniciará el cómputo de dos años.